ESTATUTOS DEL FRACCIONAMIENTO LAS FUENTES, A.V.

 

REVISADOS en diciembre de 2007

 

 

CAPÍTULO I

PREÁMBULO

 

PRIMERA.  Se crea por medio de este instrumento una organización de participación social auxiliar del Municipio, que tendrá personalidad jurídica propia, estará formada y representada, dentro de su ámbito de competencia, por la Asociación de Vecinos de Las Fuentes.  Estará constituida por los propietarios de Las Fuentes.

 

SEGUNDA.  La Asociación se denominará Colonos Las Fuentes, Asociación Vecinal (la Asociación). El domicilio de la Asociación es Avenida Las Fuentes # 1, 48500 Fraccionamiento Las Fuentes, Municipio de Jocotepec, Jalisco, México.

 

TERCERA.  El objeto de la Asociación es el de colaborar con las autoridades municipales en el sostenimiento, mejora, utilización y mantenimiento de la infraestructura y el equipo de la Asociación, la prestación de los servicios públicos necesarios para el bienestar de los socios y el fomento de mejores condiciones de vida en el fraccionamiento, de conformidad con las disposiciones de las leyes mexicanas correspondientes.

 

CUARTA.  La Asociación  tendrá todos los derechos y obligaciones establecidos por las leyes mexicanas.

 

QUINTA.  La Asociación  tendrá una duración indefinida, a menos que se disuelva según lo dispuesto en estos Estatutos.

 

SEXTA.  La Asociación no participará en inversiones inmobiliarias para obtener una plusvalía, pero podrá adquirir los inmuebles que considere necesarios para cumplir con su objeto social, según lo dispuesto en la fracción cuarta del Artículo 1º de la Constitución General de la República.  La Asociación tiene la facultad de establecer cuotas sobre las propiedades y establecer multas por incumplimiento de los Estatutos y reglamentos de la Asociación.

 

 

CAPÍTULO II

OBJETIVOS

 

1.  Son objetivos de la Asociación promover de manera constante, el mejoramiento y realce de las condiciones de vida en Las Fuentes.  Para lograr estos objetivos, la Asociación hará lo siguiente:

 

1.1  Colaborará con el Municipio, cuando corresponda, en la prestación de servicios públicos, tales como el suministro de agua potable, drenaje, alumbrado, limpieza de las calles, banquetas y áreas comunes, de conformidad con las leyes correspondientes.

 

1.2  Verificará el cumplimiento de las normas ambientales y ecológicas.

 

1.3  Aplicará los reglamentos internos aprobados por la Asamblea General.

 

1.4  Colaborará con las autoridades municipales, estatales y federales, reconociendo que sus mandatos tienen prioridad.

 

 

CAPÍTULO III

AFILIACIÓN

 

1.  Todas las personas que sean dueñas de algún inmueble en Las Fuentes y pertenezcan a la Asociación, estarán sujetos al pago de cuotas trimestrales, excepto cuando se trate de copropietarios de un inmueble, en cuyo caso designarán a uno de ellos como representante y éste tendrá el derecho a voto.

 

2.  Todos los socios que paguen las cuotas, independientemente de ser dueños de casa o lote, tendrán derecho a emitir un voto por familia sobre cada uno de los asuntos que se sometan a voto en la Asociación, independientemente del número de inmuebles que posean.  Además, tendrán el derecho de ocupar un cargo en la Asociación.

 

3.  Los socios que no estén al corriente en el pago de sus cuotas y los que incurran en mora al final del mes natural, cuando se emitan los recibos, no tendrán derecho a voto, no podrán postularse como candidatos ni tendrán derecho al uso de todos los servicios que dependen de las cuotas aprobadas por la Asamblea General hasta que se pongan al corriente y de fe de ello el Tesorero.

 

4.  Todos los propietarios deben presentar al Secretario de la Asociación prueba de su titularidad como tales, mediante el recibo de pago de impuestos, el contrato de compraventa, la escritura, etc., en un plazo de 30 de treinta días a partir de que la fecha en que la Asamblea apruebe estos Estatutos. Los nuevos propietarios deberán presentar dicha prueba de titularidad dentro de un plazo de 30 (treinta) días a partir de la fecha de transmisión del inmueble.  Dicha información será confidencial y no se revelará a ninguna persona o entidad extraña a la Asociación sin el permiso por escrito del propietario.  Los conceptos personales, tales como el precio de compra y beneficiarios, se eliminarán de la citada prueba de titularidad.  Además, los nuevos propietarios deben firmar un documento haciendo constar que leyeron los Estatutos y se comprometen a observarlos. 

 

 

CAPÍTULO IV

ASAMBLEAS

 

1.  La Asamblea General es la autoridad suprema de la Asociación y se reunirá en el mes de enero de cada año.  Se convocarán Asambleas Extraordinarias cuando se presente alguna situación que lo amerite.

 

2.  Las Asambleas, sean Anuales Ordinarias o Extraordinarias, se convocarán por:

 

2.1  Iniciativa del presidente.

2.2  Iniciativa del Consejo Directivo.

2.3  Solicitud escrita del 25% de los socios con derecho a voto.

2.4  Petición escrita del Comisario.

2.5  Iniciativa del Municipio de Jocotepec.

 

3. Las [convocatorias a] Asambleas Generales llevarán el sello del Municipio de Jocotepec y se notificará a los socios por fax, teléfono, correo electrónico o mediante un aviso que se colocará en un lugar visible en la página web de Las Fuentes, con una anticipación mínima de 30 (treinta) días.

 

4.  El quórum en las Asambleas Generales y en las Extraordinarias, estará formado por los socios que estén presentes físicamente y por aquellos que hayan otorgado una carta poder por escrito y firmada, con la certificación del Tesorero de que no existe ningún adeudo, según lo establecido en el punto 3 del capítulo III.

 

4.1  Si no se reuniera el quórum a la hora programada, la Asamblea se pospondrá quince minutes y luego se llevará a cabo con los socios y apoderados que se encuentren presentes, los cuales formarán el quórum.

 

5.  Todos los asuntos que deban deliberarse en la Asamblea deberán estar claramente señalados en la convocatoria y estipulados en el orden del día.

 

6.  Sólo los asuntos que deban decidirse mediante el voto de la Asamblea serán deliberados por una Asamblea Extraordinaria.  La elección del Consejo Directivo no se realizará en una Asamblea Extraordinaria a menos que se convoque específicamente para tal efecto.

 

7.  Antes de la reunión del Consejo en el mes de octubre, el Vicepresidente nombrará al presidente del Comité Electoral y éste a su vez, nombrará a los integrantes de dicho comité excluyendo a los miembros del Consejo Directivo en funciones.  Una de las obligaciones de este comité será verificar el número de socios presentes y representados por carta poder en la Asamblea Anual de la Asociación  para establecer el quórum.

 

8.  Orden en que se llevará a cabo la Asamblea General:

 

8.1  Llamado al orden.

 

8.2  Lectura del acta de la Asamblea General anterior y en su caso, del o de las actas de las Asambleas Extraordinarias.

 

8.3  Informe del Presidente.

 

8.4  Informe del Tesorero.

 

8.5  Votación y recuento de votos para aprobar el presupuesto.

 

8.6  Informe del Comisario.

 

8.7  Informes de los comités.

 

8.8  Votación y recuento de votos para aprobar el límite de gastos del Consejo Directivo.

 

8.9  Votación y recuento de votos para establecer las multas y penalizaciones previstas en los estatutos para los casos de pago atrasado de cuotas ordinarias y extraordinarias.

 

8.10  Votación y recuento de votos para aprobar el contrato de concesión, cuando corresponda.

 

8.11  Votación y recuento de votos para elegir a los integrantes del Consejo Directivo para un periodo de dos años.

 

8.12  Votación y recuento de votos para elegir al Comisario, si se requiere, para un periodo de dos años.

 

8.13  Votación y recuento de votos para elegir al administrador de la página web.

 

8.14  Votación y recuento de votos para todos los asuntos propuestos para votación.  

 

8.15  El Presidente nombrará a un miembro del Consejo Directivo para que haga traducir el acta de la Asamblea General y la lleve ante el Notario.

 

8.16  Asuntos anteriores.

 

8.17  Asuntos nuevos.

 

8.18  Avisos.

 

8.19  Fin de la sesión.

 

9.  El Secretario se encargará de levantar y registrar todas las actas de las Asambleas de la Asociación y de las reuniones del Consejo Directivo.  Todas las actas originales deben conservarse en el archivo.  Las actas de todas las Asambleas estarán disponibles a todos los socios, tanto en español como en inglés, solicitándolas al Secretario con 15 días de anticipación.

 

 

CAPÍTULO V

CONSEJO DIRECTIVO

 

1.  El Consejo Directivo estará formado por un máximo de 11 (once) miembros con derecho a voto, incluyendo al Presidente, quien votará únicamente en caso de empate.

 

2.  Tan pronto como sea posible después de cada Asamblea General del mes de enero, se reunirá el Consejo Directivo y elegirá de entre sus integrantes a las personas que ocuparán los siguientes cargos durante un año: Vicepresidente, Tesorero, Asistente del Tesorero, Secretario y Subsecretario.

 

El Presidente permanecerá en el cargo dos años y un año como presidente inmediato anterior, conservando un lugar dentro del Consejo.  Los tres años deben concurrir con el ejercicio del gobierno electo del Municipio de Jocotepec.  Lo anterior tiene por objeto mantener una continuidad entre Colonos Las Fuentes, A.V. y Jocotepec.

 

3.  El Consejo Directivo tiene la opción de elegir a uno o varios consejeros para que permanezcan en el cargo por periodos adicionales, siempre y cuando los nominados funjan como integrantes del Consejo. 

 

4.  Los consejeros procurarán asistir a todas las reuniones ordinarias del Consejo que se realizarán por lo menos una vez al mes, así como a todas las reuniones extraordinarias.

 

5.  El quórum de las reuniones del Consejo Directivo estará formado por seis integrantes o la mitad del total actual de consejeros. 

 

6.  Las actas de las reuniones del Consejo Directivo estarán disponibles a todos los socios, tanto en español como en inglés, a solicitud expresa, y se colocarán en la página web de Las Fuentes.

 

7.  Las actas de las reuniones del Consejo deben estar firmadas por todos los consejeros que asistan, luego de haber sido corregidas y aprobadas.

 

8.  El Consejo Directivo no tomará decisión alguna a menos que sea en sesión ordinaria o extraordinaria, con quórum, de la que se levante un acta y ésta sea aprobada.

 

9.  Los consejeros se abstendrán de votar sobre cualquier moción en la que éstos tengan algún interés financiero o personal.

 

10.  La ausencia de un consejero a tres juntas consecutivas del Consejo, o el hecho de que no vote en relación con todos los asuntos del orden del día en tres sesiones consecutivas sin una excusa razonable, constituirá su renuncia.  El Consejo Directivo será único el juez de la pertinencia de la excusa presentada.

 

11.  Cualquier vacante en el Consejo Directivo será ocupada por algún otro consejero.  Los sucesores serán elegidos por votación del Consejo en sesión mensual ordinaria y permanecerán en el cargo hasta el fin del periodo del consejero que renunció.

 

12.  Cualquier vacante dentro del Consejo Directivo será ocupada por el propio Consejo, con los llamados SUSTITUTOS (que son los candidatos que obtuvieron el segundo lugar en la votación en la última elección y luego con los que obtuvieron el tercer lugar, etcétera), en la siguiente reunión mensual del Consejo.

 

13.  Los puestos de consejeros serán honorarios y no tendrán derecho a recibir remuneración alguna por sus servicios.

 

14.  El Consejo puede delegar algunos de sus deberes a un voluntario cuyo puesto también será honorario, o a uno o varios empleados cuyos salarios establecerá el propio Consejo, mismo que está facultado para contratar a su discreción, a personas capacitadas para tareas específicas.

 

15.  Ningún miembro del Consejo podrá permanecer en el puesto más de dos periodos consecutivos de dos años cada uno y deberá dejar pasar dos años antes de poder fungir como consejero nuevamente, salvo en caso de que dicha persona obtenga 2/3 (dos tercios) o más de los votos emitidos por la Asamblea General.

 

16.  Iniciar con prontitud, es decir, dentro de un plazo no mayor a 30 días o lo más rápido que sea humanamente posible, las acciones necesarias para cumplir con las resoluciones de la Asamblea y de ser posible, terminarlas en un plazo máximo de 60 días a partir de la fecha de inicio.

 

 

CAPÍTULO VI

OBLIGACIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO

 

El Consejo tomará sus decisiones por mayoría de votos y, en caso de empate, el Presidente tendrá el voto de calidad.  En el acta de la reunión se registrarán los votos emitidos para cada concepto.

 

Si bien la autoridad suprema de la Asociación es la Asamblea, el Consejo tiene las siguientes facultades y responsabilidades:

 

21.  Aplicar y vigilar la observancia de estos estatutos.

 

2.2  Publicar las convocatorias a las juntas y Asambleas.

 

2.3  Cuando sea posible, publicar las convocatorias de las juntas y Asambleas Extraordinarias con 10 (diez) días de anticipación.

 

2.4  Solicitar a la dependencia correspondiente que vigile la observancia e inicie procedimientos administrativos cuando sea necesario.

 

2.5  Llevar a cabo obras públicas que satisfagan las necesidades de la Asociación.  Salvo en caso de urgencia, si los costos de una obra sobrepasan los límites monetarios autorizados por la Asamblea, será indispensable que ésta última los autorice.

 

2.6  Contratar y despedir empleados, y determinar sus derechos, obligaciones y salarios.

 

2.7  Celebrar, modificar o rescindir contratos relacionados con los fines y objetivos de la AsociaciónSalvo en caso de emergencia, todos los contratos que superen los costos establecidos por la Asamblea deberán ser autorizados por ésta, por mayoría de votos.

 

2.8  Cumplir las resoluciones de la Asamblea con la única limitante de que no podrá actuar en detrimento de los propietarios ni de los derechos de la Asociación cuando su desempeño tenga un efecto desfavorable en los servicios comunes que la Asociación debe prestar o cuando dichos actos imposibiliten a la Asociación cumplir con sus fines y obligaciones.

 

2.9  Representar a la Asociación ante el Municipio.  Sin embargo, todos los actos y negociaciones que se hagan con el Municipio deberá autorizarlos la Asamblea mediante votación, incluyendo, pero sin estar limitado al Contrato de Concesión.

 

2.10  Pedir una auditoría, cuando sea necesario, del traspaso de todos los archivos, papeles, propiedades, dinero (incluyendo todas las autorizaciones de firma), así como de cualesquier otros documentos de la Asociación que estén en su poder, que se entreguen al Consejo recién elegido y a sus integrantes.

 

En su primera junta después de la elección anual, el Consejo deberá establecer y revisar las cantidades máximas autorizadas a los consejeros, presidentes de comités permanentes u otras personas designadas por el Consejo para pagos o pagos de caja chica para compras especiales y gastos.  Cualquier pago superior a dicho límite debe ser aprobado por el Consejo hasta el límite autorizado por la Asamblea para gastos del Consejo.

 

3.  Siempre que resulte práctico y el tiempo lo permita, el Consejo someterá a concurso los trabajos y servicios autorizados.  Teniendo en cuenta los derechos de los empleados con los que ya cuenta [la Asociación] y los gastos que implica el despedirlos, el trabajo será asignado a quien haya hecho la oferta más baja, a menos que se descubra que su reputación o desempeño no son satisfactorios.  Todos los miembros de la Asociación tendrán derecho de conseguir ofertas o cotizaciones y en caso de que éstas resulten ser las más bajas, el Consejo Directivo deberá asignarles el trabajo o servicio, sujeto a las reservas antes mencionadas.

 

 

CAPÍTULO VII

CUOTAS ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS

 

1.  Los socios deberán pagar cuotas ordinarias y extraordinarias a la Asociación Las Fuentes por la prestación de servicios públicos que incluyen, entre otros, el agua, drenaje, limpieza de las calles, alumbrado y áreas comunes autorizados por la Asamblea General.  Se pagarán cuotas extraordinarias por los siguientes conceptos, pero mediante votación los socios podrán reducirlas a cero en caso de que la Asociación Las Fuentes deje de prestar los servicios antes descritos:

 

1.1  Las cuotas de lotes baldíos, sin jardinería ni mantenimiento que colinden con las calles y servicios de Las Fuentes, corresponderán al 20% de las cuotas de los propietarios de casas y se facturarán trimestralmente, según lo previsto en el artículo VI de la Ley de Hacienda Municipal del estado de Jalisco.

 

1.2  Las cuotas de los socios [o cuotas de mantenimiento], según lo establecido por la Asamblea, se facturarán trimestralmente.  Las estructuras que contengan varias unidades unitarias pagarán la cuota por unidad.  Las construcciones nuevas empezarán a pagar las cuotas de vivienda a partir de su terminación, ocupación, o al cumplir dos años contados a partir del inicio de la obra, lo que suceda primero.  Las cuotas de agua y electricidad deberán pagarse al iniciar la construcción nueva y el propietario correrá con los costos de instalación de los medidores para estos dos servicios.

 

1.3  Las cuotas extraordinarias, en caso de que se necesiten, se pagarán de acuerdo con lo que establezca la Asamblea Extraordinaria que las autorice.

 

1.4  Los propietarios de lotes que deseen votar y postularse para un puesto en la Asociación, deberán pagar las cuotas de mantenimiento y las extraordinarias.

 

2.  Las cuotas ordinarias para terrenos y casas deben ser aprobadas por la Asamblea General anual que se celebra en enero, y deben cubrir los gastos previstos en el presupuesto que se entregará a la Asamblea junto con el orden del día correspondiente.  Estas cuotas ya autorizadas deben presentarse a revisión ante el departamento de Hacienda de Jocotepec dentro de las dos semanas siguientes a la fecha de la Asamblea.  En caso de que el Municipio no dé respuesta en dicho periodo, se considerarán aprobadas y entrarán en vigor al final del primer trimestre del año en curso.

 

3.  El Consejo puede establecer gastos especiales cuando se presenten situaciones inusuales que no alcance a cubrir el presupuesto autorizado, los cuales deberán presentarse a los socios para su aprobación en una Asamblea Extraordinaria.  Sin embargo, en caso de extrema urgencia, el Consejo está autorizado y obligado a tomar cualquier medida que considere necesaria, pero deberá convocar a una Asamblea Extraordinaria de Emergencia tan pronto como sea posible a fin de informar sobre la urgencia.

 

4.  La cuenta de un socio se considerará morosa cuando no haya pagado sus cuotas el último día del mes en que se expida el recibo y se turnará al departamento de Hacienda de Jocotepec para que éste inicie el proceso administrativo correspondiente contra quien resulte legalmente responsable en caso de que las cuotas permanezcan insolutas.  El propietario moroso deberá restituir todas las costas, gastos administrativos y de cobranza en que incurra la Asociación por su incumplimiento.   

 

5.  El Consejo está autorizado y obligado a emprender todas las acciones que considere necesarias, incluso las de tipo legal, y a solicitar la colaboración de las dependencias correspondientes para garantizar la cobranza de las cuentas morosas.

 

6.  La Asamblea General puede estipular multas y penalizaciones, así como gastos de cobranza para todas las cuentas morosas y mientras la Asamblea no decida lo contrario, dichas multas y penalizaciones serán de un 10% sobre la cantidad adeudada al momento de su vencimiento.

 

7.  El año fiscal de la Asociación es del 1º de enero al 31 de diciembre de cada año.

 

 

CAPÍTULO VIII

ELECCIONES

 

1. Antes de la junta del Consejo Directivo del mes de octubre, el Vicepresidente nombrará un presidente para el Comité Electoral o alertará al presidente en funciones de dicho comité.

 

1a.  Todos los votos que reciba el Comité Electoral se publicarán en el sitio web mediante la identificación de cada votante, a más tardar cuatro días después de la elección.

 

1b.  El presidente del Comité Electoral obtendrá los resultados de la votación del Web Master y los presentará al administrador del sitio web, quien de inmediato publicará ahí los resultados.  El anuncio mostrará los resultados de la siguiente manera: “sí” – “no” – “abstención” en cada asunto sobre el que se deba votar.

 

2.  El presidente del Comité Electoral seleccionará un mínimo de dos miembros de la Asociación para que conformen dicho comité, el cual se encargará de invitar e inscribir a los candidatos al Consejo Directivo y al puesto de Comisario, así como de contar y registrar los votos de todas las elecciones y decisiones que requieran del voto de la Asamblea.  Los integrantes del Comité Electoral que estén al corriente en sus cuotas, podrán postularse para puestos del Consejo y de Comisario.

 

3.  El Comité Electoral publicará con 10 días de anticipación, los nombres de todos los postulantes que se someterán a la votación de la Asamblea.  En caso de que no se reconozca una planilla completa de candidatos, se admitirán nominaciones de la Asamblea.

 

4.  Todos los postulantes deben ser propietarios de casas y estar al corriente en sus cuotas, o ser dueños de lotes que estén pagando cuotas de vivienda y estén al corriente.  Además, los candidatos deben estar de acuerdo en su postulación.

 

5.  Inmediatamente después de haber recibido todas las nominaciones, el Comité Electoral publicará los nombres en el sitio web de Las Fuentes.  Se enviará el aviso a los socios con derecho a voto ya sea por fax o por correo electrónico, se publicará en el sitio web, o se colocará en un lugar visible dentro de Las Fuentes.  En todos los casos, el aviso se enviará o publicará con un mínimo de 10 (diez) días de anticipación.  Para entonces, se habrá confirmado a todos los candidatos de la planilla y su disposición a participar.

 

6.  La elección del Consejo y del Comisario se llevará a cabo en la Asamblea General anual de enero.

 

7.  Cada año se elegirá a la mitad (1/2) de los integrantes del Consejo con derecho a voto, los cuales permanecerán en funciones dos años y comenzarán sus labores inmediatamente después de la Asamblea General Anual de enero. 

 

8.  Los postulantes que reciban más votos serán miembros del Consejo y los siguientes en cantidad de votos serán los sustitutos sucesores.  En caso de que en el Consejo haya más puestos que cubrir que candidatos, la elección se hará por aclamación popular y no se necesitará votación.

 

9.  Para verificar que todos los socios tengan forma de votar, el voto podrá hacerse en persona después de la Asamblea correspondiente o bien, por los siguientes métodos en ausencia:

 

9.1  Por fax, correo, correo electrónico, depositando los votos en una urna o en un sitio web con el número de identificación del votante para el Comité Electoral y no deberá abrirse o revelarse sino hasta la fecha de la elección.

 

10.  Los números de identificación de los votantes se entregarán de manera segura por medio del Web Master.

 

 

CAPÍTULO IX

OBLIGACIONES DE LOS FUNCIONARIOS

 

1. Del Presidente:

 

1.1  Presidir todas las Asambleas y las reuniones del Consejo.

 

1.2  Contribuir a la preparación del presupuesto anual que se presentará a la Asamblea para su aprobación.

 

1.3  Colaborar con el Secretario en la preparación del orden del día de las Asambleas, publicarlo en el sitio web de Las Fuentes y hacerlo llegar a todos los socios.

 

1.4  Realizar todos los deberes que habitualmente corresponden al puesto del Presidente.

 

1.5  Auxiliar al Consejo en la redacción preliminar del Contrato de Concesión.

 

2.  Del Vicepresidente:

 

2.1  Fungir como auxiliar del Presidente y, en ausencia de éste por cualquier motivo, asumir temporalmente el puesto y cumplir todos sus deberes.

 

2.2  Nombrar al presidente de todos los comités permanentes y especiales, excepto cuando haya disposición contraria en estos Estatutos o en resolución de la Asamblea General para crear un Comité Especial.  Además, en virtud de su cargo el Vicepresidente formará parte de todos los comités con excepción del Comité Electoral.

 

3. Del Tesorero:

 

3.1  Encargarse de la cobranza y recepción de todos los fondos pagaderos a la Asociación por cualquier concepto.

 

3.2  Verificar que dichos fondos cobrados se depositen en el banco, en la cuenta o cuentas designadas por el Consejo.

 

3.3  Encargarse de cubrir todas las cuentas por pagar.  El Tesorero se asegurará de que todos los retiros estén autorizados y de que todos los cheques o documentos para retiro vayan firmados por lo menos por 2 (dos) de los integrantes del Consejo autorizados para firmar.

 

3.4  Llevar los registros contables, estadísticos y financieros de la Asociación.

 

3.5  Preparar con ayuda del Presidente, el presupuesto anual.

 

3.6  Redactar los informes mensuales de ingresos y egresos, así como los informes periódicos que solicite el Consejo y publicarlos en el sitio web de Las Fuentes.

 

3.7  Colaborar con y capacitar al Subtesorero.

 

4. Del Subtesorero:

 

4.1  El Subtesorero auxiliará al Tesorero y en ausencia de éste por cualquier motivo, asumirá temporalmente el puesto y cumplirá con todos sus deberes.

 

5. Del Secretario:

 

6. Auxiliar al presidente en la redacción del orden del día para todas las Asambleas, encargarse de publicarlas en el sitio web de Las Fuentes y entregarlas a todos los socios.

 

6.1  Registrar los acontecimientos de todas las Asambleas Generales, reuniones del Consejo y de las Asambleas Extraordinarias, elaborar las actas correspondientes y publicarlas en el sitio web de Las Fuentes dentro de los 10 (diez) días siguientes a la fecha de la Asamblea o reunión, o hacérselas llegar a los socios por otro medio.

 

6.2  Elaborar las convocatorias a todas las Asambleas Generales, reuniones del Consejo y de las Asambleas Extraordinarias, y publicarlas sitio web de Las Fuentes o hacérselas llegar a los socios y al Municipio, según corresponda.  

 

6.3  Llevar al día los archivos y registros de la Asociación y publicarlos en el lugar adecuado del sitio web de Las Fuentes.

 

6.4  Llevar un registro [actualizado] de todos los propietarios con su domicilio postal, número de teléfono y dirección electrónica.

 

6.5  Colaborar y capacitar al Subsecretario.

 

7. Del Subsecretario:

 

7.1 Auxiliar al Secretario y en ausencia de éste por cualquier motivo, asumir temporalmente el puesto y cumplir con todos sus deberes.

 

 

CAPÍTULO X

COMITÉS

 

1. Se constituirán los siguientes comités permanentes:

 

1.1  Comité de Recursos Hidráulicos: deberá verificar las pruebas y el mantenimiento del sistema de agua de Las Fuentes, y llevará a cabo las mejoras autorizadas por el Consejo.

 

1.2  Comité de Construcción: se encargará de revisar los planos de construcción de casas nuevas y de modificaciones, de registrar el inicio de las obras, verificar que no se subdivida ningún lote sin autorización del Consejo. Igualmente, hará recomendaciones para mejoras y  reparaciones de los bienes de la Asociación y las supervisará.

 

1.3  Comité de Televisión: mantendrá el servicio de televisión actual e investigará otros posibles métodos de prestar a la Asociación servicios más avanzados.

 

1.4  Comité de Calles y Embellecimiento: hará recomendaciones para el embellecimiento de la entrada, el alumbrado de las áreas comunes y calles de Las Fuentes.  Además, supervisará todas las mejoras autorizadas por el Consejo y el mantenimiento de dichas áreas.

 

1.5  Comité de Bienvenida y Actividades Sociales: dará la bienvenida y presentará a los nuevos residentes de la comunidad, organizará actividades sociales para promover la camaradería, amistad y cooperación entre los residentes de Las Fuentes y la comunidad circundante.

 

1.6  Comité Electoral: reclutará candidatos, informará a los socios de los candidatos que necesiten el voto de la Asamblea y se encargará de contar y registrar la votación de la Asamblea.  Además, protegerá la integridad del proceso de votación y establecerá el quórum de representación de asistentes a las Asambleas.

 

1.7  Comité de Boletín Informativo: se encargará de enviar a los socios una publicación trimestral con información relevante para ellos, cuyo objetivo será fomentar la cooperación y la armonía en la comunidad.

 

2.  El presidente de cada uno de los comités permanentes será nombrado por el Vicepresidente del Consejo, sujeto a la aprobación de este último.  El presidente de cada comité seleccionará a los miembros de su comité de entre los socios que estén al corriente en sus pagos.

 

3.  Los comités permanentes se reunirán cuando los convoque su respectivo presidente o dos de sus miembros.

 

4.  Todos los comités permanentes y especiales tienen la responsabilidad de rendir un informe mensual al Consejo.

 

5.  El Consejo tiene la facultad de formar comités especiales durante sus reuniones.  La resolución de formar un comité especial deberá indicar el objetivo y la duración del mismo.  

 

6.  Ningún comité tendrá el derecho de actuar a nombre de la Asociación ni de comprometerla a nada sin la autorización del Consejo.

 

 

CAPÍTULO XI

SITIO WEB

 

1. El objetivo del sitio web es:

 

1.1  Ampliar la participación y la cooperación de todos los socios que residan en Las Fuentes o fuera del fraccionamiento.

 

1.2  Mantener a todos los socios informados sobre las cuestiones que está analizando el Consejo.

 

1.3  Proporcionar un medio para que todos los socios puedan expresar sus opiniones e ideas sobre diversos asuntos y compartir sus ideas con otros socios y con el Consejo.

 

1.4  Permitir el acceso de los socios a las actas de las reuniones del Consejo y de las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias.

 

1.5  Publicar oportunamente las convocatorias y los órdenes del día de las reuniones del Consejo y de las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, para permitir a los socios considerarlos y comentar sobre los puntos de los órdenes del día.

 

1.6  Proporcionar un método seguro y secreto para que cada uno de los socios vote sobre los asuntos de la Asamblea.

 

1.7  Poner a disposición de los socios todos los convenios con el Municipio, incluyendo el Contrato de Concesión.

 

1.8  Permitir el acceso del público en general sólo a las partes públicas del sitio web.

 

2.  En una parte independiente del sitio web abierta al público, proporcionará información sobre Las Fuentes, la conveniencia de vivir aquí y una lista con información detallada de las casas que se venden o se rentan en el fraccionamiento, así como los datos de la persona a la que se debe contactar en caso de  interesarse en adquirir o rentar un inmueble. 

 

3.  Publicar el boletín informativo.

 

4.  Contar con un chat en una parte segura del sitio web para que se comenten las metas y asuntos de importancia o interés general para la comunidad de Las Fuentes.

 

5.  Los comentarios que se consideren injustificados o perjudiciales en general para el bienestar de Las Fuentes, A.V., se retirarán de inmediato del sitio web, a juicio del web master.

 

6.  Nombrar a un propietario como administrador del sitio web para que supervise, vigile y proteja la seguridad del sitio y verifique que toda la información que pueda quedar al alcance del público en general cause una impresión positiva de Las Fuentes.  El administrador del sitio web será elegido por la Asamblea General por un periodo de dos años.

 

 

CAPÍTULO XII

OBLIGACIONES DEL COMISARIO

 

1.  El Comisario se encargará de vigilar en nombre de los socios, los registros contables y las actividades del Consejo Directivo, para asegurar el cumplimiento de los Estatutos, de las leyes mexicanas y de las decisiones e instrucciones de la Asamblea al Consejo.

 

2.  Asistir a las reuniones del Consejo, con voz pero sin derecho a voto.

 

3.  Rendir un informe anual a la Asamblea General.

 

4.  Si el Comisario considera que el Consejo Directivo emprende una acción contraria a la voluntad de la Asamblea General o a las leyes, tendrá la facultad de suspender cualquier moción, nombramiento o elección del Consejo en el transcurso de la reunión o después de ella, por un lapso de 30 (treinta) días a partir de la fecha de la junta en que se propuso el asunto suspendido, el cual deberá presentarse entonces a la Asamblea General para su aprobación.

 

5.  El Comisario tendrá la facultad de revisar todos los registros de la Asociación en cualquier momento.

 

 

CAPÍTULO XIII

REGLAS DE PROCEDIMIENTO

 

1.  Las “Reglas de Procedimiento de Robert” (Robert’s Rules of Order) servirán como sugerencia de conducta para la Asociación en lo conducente, y en tanto no entren en conflicto con los Estatutos o con ninguna otra norma especial adoptada por el Consejo.

 

 

CAPÍTULO XIV

MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS

 

1.  Estos Estatutos y/o reglamento interno, podrán ser modificados por cualquier Asamblea Ordinaria o Extraordinaria por mayoría de 2/3 (dos terceras) partes de los votos emitidos.  Todas las enmiendas propuestas deben incluirse en la convocatoria y en el orden del día, o podrán hacerlas los asistentes a la Asamblea.

 

 

CAPÍTULO XV

RESPONSABILIDAD CIVIL

 

1.  La Asociación no se hará de ninguna manera responsable de las acciones del Consejo Directivo.

 

2.  La Asociación no interpondrá ninguna acción jurídica en contra de ninguno de los miembros del Consejo Directivo, de las personas que actúen a nombre del Consejo o del Comisario por el desempeño de sus deberes, siempre y cuando actúen de conformidad con las leyes mexicanas y dentro de lo establecido en estos Estatutos.  

 

 

CAPÍTULO XVI

DISOLUCIÓN

 

1.  La Asociación se disolverá por las causas que señalan las leyes mexicanas o cuando así lo decida la Asamblea General, con las formalidades de una Asamblea Extraordinaria y por mayoría de votos de 2/3 (dos terceras partes) de los socios que cumplan los requisitos para hacerlo.

 

 


Estatutos de Las Fuentes

 

APÉNDICE A

 

 

Los puntos aquí indicados se presentaron anteriormente como un “Acuerdo de Cooperación” y se presentan ahora como ampliación de los estatutos de Las Fuentes, A.V.  Si bien todos estos puntos deberían observarse por sentido común y consideración a los vecinos, ahora forman parte de los Estatutos con el mismo efecto.

 

1.  No se permite la construcción ni el establecimiento de edificios y giros comerciales dentro del fraccionamiento sin el permiso previo del Consejo Directivo, sujeto a la aprobación de los socios. Toda solicitud de construcción de este tipo o para el establecimiento de giros comerciales deberá presentarse por escrito con los planos y especificaciones exigidas.

 

2.  Los propietarios serán responsables de la limpieza y el mantenimiento del frente de sus inmuebles hasta la faz de la banqueta que está frente a ellos, zona que siempre deberán mantener libre de materiales de construcción, desechos y vegetación que pudieran interferir con las líneas eléctricas y de otros servicios, así como con el paso por la banqueta.

 

3.  Nos esforzaremos por darle mantenimiento a nuestra casa y nuestros jardines, de modo que constituyan un complemento de la comunidad.  Los jardines, los lotes baldíos y las franjas de pasto deberán estar siempre bien cortados y cuidados, para evitar que se conviertan en áreas desagradables a la vista debido a la invasión de maleza o a un crecimiento excesivo.

 

4.  Cuando sea físicamente posible, los campers y remolques, las podadoras, antenas parabólicas, etc., se colocarán fuera de la vista de los transeúntes y vecinos a fin de mantener la belleza de la comunidad.

 

5.  Asegurarse que ninguna construcción nueva, ampliación y trabajo de jardinería ornamental obstruya de manera importante la vista de nuestros vecinos.

 

6.  Limitar las actividades de construcción al horario de 8 a.m. a 8 p.m. o hasta que se acabe la luz natural, lo que suceda primero, de lunes a sábado.

 

7.  Entregar a los inquilinos una copia de este convenio, de los Estatutos y las instrucciones para observarlos.

 

8.  Cuando sea posible, contar con un lugar de estacionamiento pavimentado dentro de la casa para cada vehículo, a fin de dejar libres las calles y que luzcan más agradables.

 

9.  No estacionar los campers y remolques en la calle ni en las áreas comunes durante más de 7 días sin un permiso especial del Consejo Directivo.

 

10.  No mezclar ni permitir que se mezcle cemento en las calles ni en las áreas comunes y retirar  oportunamente el escombro y la basura de construcción de las calles y áreas comunes.

 

11.  Utilizar los servicios públicos subterráneos para todas las construcciones permanentes.  No se permitirá construir en la zona destinada a los servicios públicos ni a un metro de la calle.

 

AGUA

 

12.  Cuidar que las mangueras, llaves y aspersores no se queden abiertos, y evitar regar los jardines a las horas de mayor evaporación.

 

13.  El agua para el llenado o rellenado de albercas y fuentes grandes debe provenir de pipas.  El agua de Las Fuentes debe utilizarse únicamente para compensar la evaporación que ocurre en las albercas o elementos acuáticos.

 

MASCOTAS

 

14.  Cuidar que nuestras mascotas estén bajo control en todo momento de manera que no resulten ofensivas para nuestros vecinos.  Llevarlas con correa cuando estén fuera de las zonas seguras dentro de nuestra propiedad.

 

FIESTAS

 

15.  Todas las fiestas deberán continuar dentro de la casa después de las 11 p.m.

 

LETREROS

 

16.  Los letreros se mantendrán al mínimo y de manera que resulten lo más agradables posible.  Los letreros de bienes raíces deberán colocarse de modo que no cuelguen sobre las banquetas ni las obstruyan.

 

BASURA

 

17.  Utilizar los botes de basura con los que contamos o mantenerla en un lugar cerrado hasta que la recojan.

 

RUIDO

 

18.  El ruido escandaloso de los albañiles, jardineros, técnicos, reparadores, etc., que provenga de radios, equipo de jardinería, etc., deberá controlarse en la medida de lo razonable.

 

 

¡Gracias!